sábado, 17 de enero de 2015

Un breve repaso de la Edad Media



La civilización romana se expandió por Europa, parte de Asia Menor y el norte de África, formando un extenso imperio. Por su extensión, el mismo se transformó en un gigante muy difícil de gobernar y proteger, debiendo incorporarse a sus ejércitos a mercenarios “no romanos”, que provenían de los pueblos agrícolas que se ubicaban más allá de sus fronteras quienes, posteriormente, atacarían el imperio y posibilitarían las invasiones bárbaras.  Además la necesidad de un gran aparato burocrático dio lugar a la formación de grupos privilegiados que generaban enormes gastos, los cuales fueron cubiertos por impuestos que oprimían a los sectores menos poderosos. En el año 395 d. C. el emperador Teodosio I dividió el imperio entre sus dos hijos: Arcado se convirtió en emperador de Oriente, con capital en Constantinopla (Bizancio, por eso también fue llamado Imperio Bizantino), y Flavio Honorio en emperador de Occidente, con capital en Roma.

Este último no logró superar la crisis política y financiera y en el año 476 d.C. se comenzó a desintegrar, tras el ingreso de   diferentes oleadas de grupos nómadas que se desplazaron por su territorio instalándose en el mismo para formar reinos.
Para algunos historiadores se trató de invasiones mientras que otros sostienen que estas comunidades ingresaron como consecuencia lógica de la propia debilidad del imperio dependiente de Roma.
Sin embargo, el Imperio de Oriente, perduró hasta 1453 d.C., momento en el cual su gobierno pasó a manos de los Turcos Otomanos. Precisamente, ambas fechas han sido utilizadas como límites para ubicar temporalmente a la Edad Media. 
La época medieval puede ser subdividida en dos períodos: la Alta Edad Media, ubicada entre los siglos V y XI d.C. “(…) cuando los reinos germanos y la Iglesia Católica influyeron en la formación de Europa, al tiempo que se desarrollaba el feudalismo; y la Baja Edad Media, entre los siglos XI y XV, período durante el cual se llevaron a cabo las Cruzadas, se produjo una renovación del comercio y la producción artesanal, y entró en crisis el sistema feudal”[1].
El continente europeo fue escenario de la instalación de diferentes reinos bárbaros: la Península Itálica fue poblada por los ostrogodos, la Península Ibérica dominada por los visigodos y el norte de la Galia (actual Francia) ocupada por los francos, mientras que las Islas Británicas fueron controladas por anglos y sajones. En su avance, estos grupos destruyeron a su paso gran parte del arte y las construcciones romanas, pero adoptaron parte de sus instituciones (como el Derecho) y se convirtieron al cristianismo.
En la construcción de Europa sería fundamental la obra de un rey franco, Carlomagno (768-814) quien conquistó los territorios vecinos construyendo un imperio con la colaboración de la Iglesia Católica. Sin embargo, tras su muerte, el imperio se desintegró y Europa quedó dividida en varios reinos controlados por familias poderosas locales (dinastías) hasta que Otón I, rey de Germania, estableció, aliado con la Iglesia Católica, el Sacro Imperio Romano Germánico.
En los siglos IX y X se produjeron nuevas invasiones provenientes del norte, sur y este que determinaron nuevas modificaciones territoriales. La paz instalada desde Carlomagno desapareció y los pobladores sufrían la inseguridad, desapareciendo casi totalmente el comercio, al tiempo que el uso de la moneda se redujo a las transacciones locales.
Muchos pequeños propietarios de tierras, que no tenían medios para defenderse por sí mismo firmaron un “contrato feudal” con un señor de mayor linaje, integrándose a sus tropas. El Rey era el Señor máximo y sus vasallos, los nobles más poderosos eran, al
mismo tiempo, señores de terratenientes de menor rango, formando una estructura piramidal.

El papel de la Iglesia Católica

Fue la institución de mayor influencia durante la época feudal, siendo uno de los factores de unidad después de la disolución del Imperio Romano de Occidente, manteniendo un gran poder espiritual y material, ya que era dueña de gran parte de las tierras del continente. El Papa influía sobre la política y la cultura, siendo sus miembros los únicos que sabían leer y escribir. Los eclesiásticos controlaban las creencias y los valores morales de toda la población, llegando a enfrentarse con los reyes por el poder. Se sostenía recaudando el diezmo, cuyo aporte era obligatorio.
Entre los años 1095 y 1291 la Iglesia organizó expediciones militares destinadas a evitar la expansión de los musulmanes, buscando recuperar el control de la Tierra Santa, en el cual participaban los hombres movidos por la ambición, la sed de aventuras o escapando de condenas criminales.
Si bien todas las tierras conquistadas fueron recuperadas por los turcos las cruzadas contribuyeron en el debilitamiento de los señores feudales, encargados de financiar las expediciones, y permitieron abrir el Mediterráneo a Europa, favoreciendo los intereses comerciales de Venecia y Génova, estableciéndose relaciones comerciales con el Lejano Oriente. Además, el contacto de la Europa feudal con las civilizaciones musulmanas permitió la difusión de obras clásicas y la transmisión de nuevos conocimientos científicos, fundamentalmente en astronomía, geografía, medicina y química.

Resurgimiento del comercio y desarrollo de las ciudades

Luego de las invasiones de los siglos IX y X, la violencia y la inseguridad disminuyeron. La posibilidad de volver a transitar caminos, ríos y mares permitió el resurgimiento del comercio, a cargo de mercaderes, entre los que había vasallos feudales y campesinos que negociaban a nombre de sus señores, enriqueciéndose mediante iniciativas propias que llevaban a cabo simultáneamente.
Los comerciantes, se instalaron en las ciudades cerca de las costas, instalando mercados protegidos por las autoridades que se beneficiaban con la nueva actividad. Estas ciudades eran de mayores dimensiones y población que las aldeas, y en ella se instalaron artesanos, comerciantes, clérigos, profesionales y funcionarios, generando una fuerte corriente migratoria rural- urbana.
La tecnología permitió a los burgueses controlar la economía, y comenzó un período de enriquecimiento de este sector social que, no obstante, carecía de poder político. Sin embargo, al apoyar a los reyes con préstamos y con mayores aportes tributarios fueron logrando imponer su autoridad sobre la nobleza y el clero, permitiendo, lentamente, el pasaje hacia la sociedad moderna.

Contrato de Vasallaje


Obligaciones del Vasallo:
- prestar servicio militar
- acompañar a su señor en la guerra, dentro y fuera del territorio.
- no podía luchar contra el señor feudal ni contra sus hijos.
- asesorar al señor a fin de ayudarle a resolver los casos difíciles.
- participar del rescate del señor si éste era hecho prisionero.
- ayudar a pagar la dote de la hija del señor al casarse y el equipamiento del primogénito cuando era armado caballero.

Obligaciones del Señor:

- Ofrecer a su vasallo protección y justicia.
- No podía atacarlo ni insultarlo, como tampoco perjudicar sus bienes.
- Si el vasallo moría, el señor feudal colocaba bajo su tutela a los hijos menores, protegía a la viuda y procuraba casar a las hijas. Si faltaba a estos deberes, cometía el delito de felonía.

Otras disposiciones de la época: 

- El Señor podía apoderarse de las tierras de su vasallo en caso de que éste muriera  sin haber nombrado herederos.
- El señor se encargaba de la  administración de la justicia dentro del feudo, acuñaba su propia moneda y ejercía el monopolio del horno y el molino, donde los campesinos debían dejar una parte de sus productos o pagar un impuesto para poder usarlo.


Bibliografía utilizada:
-       Anderson, Perry. Transiciones de la Antigüedad al Feudalismo. México: Siglo XXI, 1979.
-       Delgado de Cantú, Gloria. Historia Universal. México: Pearson, 2010
-       Heers, Jaques. La invención de la Edad Media. Barcelona: Crítica, 1995.
-       Pernoud, Régine. Para Acabar con la Edad Media. Barcelona: Olañeta Editor, 1999






[1] Delgado de Cantú, Gloria. Historia Universal. México: Pearson, 2010.p. 32.

domingo, 13 de julio de 2014

Actividad a partir de un resumen de la película: 1492. La Conquista del Paraíso.



Este video contiene un resumen de la película "1492. La conquista del Paraíso". A partir del mismo puedes realizar la actividad propuesta. Aquellos que deseen ver la película completa, deben dirigirse al siguiente link:


1)  Durante la escena incial, se muestra un barco perdiéndose en el horizonte: 
a) ¿Qué se observa acerca del movimiento del barco?
b) ¿Qué comparación se realiza a partir del ejemplo de la naranja?
c) ¿A qué conclusión se arriba respecto a la forma de la Tierra?

2) Durante el transcurso de las escenas se observa la utilización de nuevas técnicas de navegación. Hacer referencia a dos ejemplos de las mismas. 

3) Observa atentamente la escena radicada en la playa:

a) ¿A quiénes invoca Colón?
b) ¿Qué proclama y en nombre de quienes?
c) ¿Qué ausencia se observa en dicha escena?
d) De acuerdo a tu criterio: ¿qué legitimidad puede tener dicho acto?







viernes, 11 de julio de 2014

La Controversia de Valladolid


  Parte 1

 

Parte 2



Parte 3


Parte 4

Si deseas ver la película completa, sigue el siguiente línk:
 https://www.youtube.com/watch?v=OWzOPRLJmwc

 Actividad práctica:

1) Explica cuál era el tema acerca del que discutía la jerarquía de la Iglesia Católica respecto a los indígenas.
2) ¿Cuál era la posición del Fray Bartolomé de las Casas?
3) ¿Cuál era la postura de Juan Ginés de Sepúlveda?
4) Imagínate que te encuentras en lugar de una/ un indígena americano durante la época estudiada y elabora un breve texto con tu visión acerca de la conquista española. 


Fray Bartolomé de las Casas

Nació en Sevilla, el 24 de agosto de 1474, siendo sus padres Pedro de Las Casas e Isabel de Soca. En su juventud estudió Latín en Salamanca. 
En 1502, llegó a Santo Domingo y extrajo oro hasta que en 1506 regresó a España y se convirtió en sacerdote. Regresó a Santo Domingo y combatió contra los indígenas. Pero en 1514, renunció a sus propiedades y se convirtió en defensor de los nativos. Gracias a sus gestiones, en 1542 la Corona promulgó las "Leyes Nuevas", que prohibieron la esclavización de los indígenas. 
De 1543 a 1547, fue Obispo de Chiapas. Al regresar a España escribióBrevísima relación de la destrucción de las Indias (1552). Falleció en Madrid el 17 de julio de 1566.

Juan Ginés de Sepúlveda
(Pozoblanco, España, h. 1490-id., 1573) Historiador y eclesiástico español. Cursó estudios de humanidades en la Universidad de Alcalá y posteriormente en la de Bolonia. Fue un destacado defensor de la conquista de las nuevas tierras americanas y de la inferioridad de los nativos frente a los españoles, lo que justificaba su empleo como esclavos en las explotaciones imperiales. Tales ideas le enfrentaron con fray Bartolomé de Las Casas, con quien sostuvo varias polémicas en la Junta de Teólogos de Valladolid que convocó el monarca en 1550 para definir los límites de la «guerra justa» y el trato que merecían los indígenas. Las ideas de Sepúlveda quedan recogidas en su obra Democrates, secundus sive de justis belli causis.

lunes, 16 de junio de 2014

lunes, 18 de noviembre de 2013

Revolución Francesa

Antecedentes:

Durante el último cuarto del siglo XVIII, Francia vivía una produnda crisis política, social y económica.La imagen del monarca se había deteriorado. Luis XV no había logrado estabilizar a la nación. El dinero invertido en apoyar a los colonos ingleses en su lucha por la independencia de las colonias británicas en América del Norte no se había visto recompensado por los nuevos Estados Unidos de América, en virtud de que éstos, lejos de establecer un comercio fluído con los franceses, decidieron priorizar las transacciones con su antigua metrópoli. Por otra parte, el gobierno francés había abierto las puertas al ingreso de los productos manufacturados ingleses, retrasando su propio proceso de industrialización. Finalmente, la medida de concentrar a los integrantes de la Corte en el Palacio de Versalles, determinaba una mayor carga fiscal sobre el Tercer Estado, único aportante del fisco. 
La sociedad francesa estaba compuesta por cerca de 26 millones de personas, de las cuales del 95% al menos pertenecían al Tercer Estado y menos del 5 por ciento restante se repartían entre los dos sectores integrantes de la aristocracia: la Nobleza y el Clero. Dichos grupos, llamados "Estamentos" u "Órdenes", no abonaban tributos. Los primeros, vivían de las rentas de la tierra y los segundos, del diezmo. Estos estamentos eran cerrados y no permitían la movilidad vertical. Sin embargo, no se trataba de grupos homogéneos, ya que dentro de cada uno de ellos había diferentes opiniones y los conflictos de intereses pesaban más que los elementos homogeneizantes. 
En el año 1897, el ministro de finanzas del rey plantea a su soberano la imposibilidad de cubrir el presupuesto del Estado, por lo que propone gravar también a la Nobleza y el Clero. Los mismos se oponen a dicha medida y solicitan la convocatoria a los Estados Generales, los cuales no se reunían desde 1614, con la finalidad de que sean éstos quienes decidan acerca del tema. El Rey convoca a un Consejo de Notables, quienes resuelven sobre algunos asuntos menores pero se niegan a tomar posición respecto a los gravámenes que se plantea aplicar sobre la aristocracia de la cual, además, formaban parte y solicitan la convocatoria de los Estados Generales, apoyando la postura de sus respectivos órdenes.
Los Estados Generales eran una reunión de los tres estamentos, los cuales sesionaban por separado y luego votaban en conjunto, contando con un voto cada orden, a pesar que el Tercer Estado representaba a la gran mayoría del pueblo. Por esta razón, los diputados de dicho estamento solicitaron el "voto por cabeza", lo cual les fue negado, y más tarde pidieron la misma cantidad de votos que los otros dos órdenes, sumados, instancia que también les fue negada porque cualquier discrepancia dentro de la aristocracia (por ejemplo, con los sacerdotes más pobres) podía inclinar la votación en contra de sus intereses. Ante ambas negativas, los representantes del Tercer Estado se retiraron, reuniéndose en la cancha de pelota, donde realizaron el "Juramento de la cancha de pelota" por el cual juraron no separarse hasta haber aprobado una Constitución.
Enterado el monarca, prohibió cualquier deliberación que tuviera como objetivo la creación de una Constitución y concentró sus tropas en París. Debido a esta actitud, los campesinos y muchos integrantes del Tercer Estado comenzaron a difundir las intenciones del rey, provocando el "gran miedo" que, lejos de paralizar a las masas actuó como elemento de estímulo y, al mismo tiempo que los campesinos se rebelaban quemando todo documento que respaldara al Antiguo Régimen, o en su defecto los castillos e iglesias donde los documentos. que legitimaban los privilegios de la aristocracia, estuvieran guardados en la ciudad el pueblo arremetió contra la Bastilla, polvorín y cárcel cuya toma se conserva como un símbolo de la revolución, marcando la fecha de inicio de la Revolución.
Reunidos en Asamblea, los representantes del Tercer Estado elaboraron un documento que conocemos como "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano", el cual transcribimos a continuación:

 "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.

Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
                   (Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".




lunes, 14 de octubre de 2013

Ilustración

Ideas más extendidas:

Racionalismo: A través de la razón, los seres humanos son capaces de comprender, por sí mismos, todos los fenómenos sociales, políticos, económicos y el funcionamiento de la naturaleza; apoyado esto en la experiencia.
Deísmo: Concepción filosófica basada en la afirmación de que el Universo fue creado por un ser perfecto  quien le dotó de un conjunto de leyes para permitir su funcionamiento. Ese dios creador, posteriormente, se apartó y no tiene contacto con los seres humanos. Es el hombre, a través de la razón, quien debe comprender las leyes que rigen el universo.
Espíritu crítico: Todo conocimiento anterior puede y debe ser cuestionado.
Optimismo: Mediante todo el conocimiento anterior, es posible construir una sociedad más feliz.

John Locke (1632-1704): Pensador inglés, teórico de la Revolución Inglesa. Precursor de las Nuevas Ideas.

-         La libertad es inseparable de la felicidad, y esta reside en la paz, la armonía, y la seguridad.
-         A diferencia de Hobbes, para Locke el “Estado de Naturaleza” era un momento con relativa paz y perfectible, en el cual estaba presente la propiedad privada.
-         El valor se origina en el hombre industrioso y no en la naturaleza, por lo tanto la propiedad individual es natural y bienhechora no sólo para el propietario, sino para el conjunto de la sociedad. Es la propiedad la que conduce a la felicidad.
-         El hombre, sale del “estado de naturaleza” para garantizar la propiedad y construye la sociedad civil (leyes, gobierno, jueces y policía). Los gobernantes son administradores al servicio de la comunidad y deben garantizar el bienestar y la prosperidad.
-         El poder más importante es el legislativo. En ningún caso las leyes pueden perjudicar a los propietarios. El poder ejecutivo, cubre con sus decisiones aquello que no ha sido previsto por la ley. Ambos poderes deben estar separados.
-         El poder legislativo está limitado por los “derechos naturales”, si no los respeta se justifica la rebelión en su contra (libertad y propiedad).
-         Debe existir una total separación de lo religioso de lo temporal.
-         Debe existir una absoluta tolerancia en materia religiosa.


 Charles Louis de Secondat (Señor de la Brède y Barón de Montesquieu; 1689-1755): Abogado, jurista, noble por nacimiento que heredó un cargo en el “Parlamento” (Tribunal de Justicia de Burdeos).
Pensamiento político:

-         Las leyes de un Estado siempre tienen que estar de acuerdo con las costumbres del pueblo gobernado.
-         Establece una teoría sobre los gobiernos, clasificándolos en:
o      Republicanos:
§       Democráticos
§       Aristocráticos
o      Monárquicos: un rey que gobierna atendiendo los intereses de su Nación
o      Despóticos: el rey gobierna en función de sus propios intereses.
-         Todo poder debe moderarse a través de los contrapesos. “Es necesario que el poder detenga al poder”. Esos contrapesos eran:
o      División de los poderes del Estado
o      Descentralización
o      Acción de los cuerpos intermedios de la sociedad

Pensamiento social:

-         Se debe impedir que los miembros de la nobleza se dediquen a las actividades comerciales.
-         No existe libertad, si no  hay seguridad.
-         Es imposible lograr la igualdad absoluta de los miembros de una sociedad.
-         Establece una distinción entre pueblo y populacho (éste se encontraba en estado de vileza). Era partidario del voto censatario.
-         El Estado debía asegurar a los  más desvalidos, medios de subsistencia, combatir la miseria (para reducir el número de desvalidos);  y encargarse de aquellos pobres que fuesen enfermos, ancianos o huérfanos.
-         Era un admirador del sistema político inglés (monarquía limitada)

François Marie Arouet, más conocido como Voltaire (1694– 1778): Escritor y filósofo francés. Rico burgués muy influyente en su tiempo. Despreciaba a los pobres y estaba a favor de establecer lḿites al podr real.

Pensamiento:
-         El centro de su pensamiento estuvo en la defensa del individuo y de ciertos derechos inherentes al individuo. Fue profundamente antirreligioso, pero defendía la tolerancia en ese aspecto: “si tenéis que gobernar una aldea, es necesario que tenga una religión” (“la religión es útil para gobernar a los rústicos del populacho”).

-         Los hombres son iguales ante la ley.
-         Las clases sociales le hacen bien a la sociedad.
-         El nivel de un individuo no debe estar dado por su nacimiento sino por sus virtudes y riqueza.

 Propuestas:

-          Se opuso a la pena de muerte y de las torturas como método de investigación judicial.
-          Se opuso a las detenciones arbitrarias (las cartas de aprehensión, en Francia).
-          Adecuación de las penas, a los delitos (proporcionalidad).
-          Eliminación de los juicios secretos (comunes en los casos de “traición al rey”).
-          Defendió la libertad de pensamiento y expresión.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) Escritor, filósofo, músico. Perteneciente a la baja Burguesía (fue hijo de un relojero).

Antecedente: Democracia Ateniense.

-         Ciudadanos gobernaban sin intermediarios.
-         La mayoría quedaba juera de la democracia.



Pensamiento:

-         El hombre es bueno por naturaleza y es la sociedad la que lo pervierte. El “Estado de naturaleza” es de relativa dispersión y aislamiento.
-         La organización social nace a partir de la propiedad. La sociedad surge para defender los intereses de los propietarios.
-         Si el hombre es desgraciado, lo es por razones políticas y sociales y no por efecto de la naturaleza. Es posible y necesario sentar las bases de una nueva política que conduzca a la felicidad.
-         El hombre es plenamente feliz en la sociedad naciente (punto intermedio entre el “Estado de Naturaleza” y la “Sociedad establecida”.
-         En el contrato social, los intereses particulares se subordinan al interés general. De esta forma se garantiza la libertad y la igualdad.
-         La soberanía radica en la Nación, siendo esto la base del concepto de República. La misma debe expresar la voluntad general y posee las siguientes características:
o      INALIENABLE: no se delega
o      INDIVISIBLE: niega la división de poderes
o      INFALIBLE: no se equivoca
o      ABSOLUTA: no hay nada por encima de ella 
 
-         Los gobernantes son depositarios del poder, pero no son el poder.
-         Es necesario acercar lo más posible los extremos sociales de la miseria la opulencia.
-         La razón y la experiencia no son suficientes para conocer también se conoce a través de los sentimientos.

Responder:

1) ¿Qué tipo de gobierno proponen Montesquieu y Voltaire?
2 ) ¿Qué diferencias encuentra conla forma de gobierno propuesta por Rosseau?
3) ¿Qué diferencia exitía entre el "Estado de Naturaleza" propuesto por Locke, con respecto al que había planteado Hobbes al justificar el Absolutismo?
4) ¿Cuáles eran los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre para Locke? Compárelos conlos derechos que el mismo posee en la actualidad.
5) ¿Cuál de los pensadores podemos identificar con cada una de los siguientes conceptos?:

a) Separación de poderes
b) Libertad de pensamiento y opinión
c) Sufragio (voto) Universal

6) En el Antiguo Régimen el nivel de una persona se basaba en su nacimiento.  ¿En qué se debía basar, según Voltaire?
7) ¿Cuáles eran las caracetrísticas de la Soberanía, según Rousseau?