Fue la forma de gobierno que la monarquía española estableció para sus dominios en Américas, llamados "Reinos de Indias".
1) Autoridades residentes en España:
a) Rey: Era el Gobernante absoluto. Se encargaba de hacer las leyes, vigilar su cumplimiento y juzgar a quienes no las respetaban. Fijaba impuestos y estaba al mando de un ejército profesional. Centralizaba el poder, heredando su cargo el primogénito varón, u otro familiar si acaso no dejase descendencia, de acuerto a las costumbres de la época.
b) Casa de Contratación: Desde un comienzo controlaba los asuntos de Indias. Luego de la muerte de Fernando de Aragón disputas internas llevaron a la creación del Consejo de Indias. A partir de ese momento se encargó de :
- Organizar las flotas coloniales
- Controlar el tráfico ilegal de oro y plata
- Vigilar movimientos de barcos y mercaderes en el mar
c) Real Consejo de Indias:
- Dirigía la administración, proponiendo nombramientos, ascensos y traslados
- Comandaba las fuerzas armadas con destino a las Indias
- Se encargaba de la administración de la Real Hacienda
- Actuaba como Tribunal de Apelaciones en fallo de importancia elevada, en América
- Funcionaba como Tribunal de Justicia en juicios de importancia relativos a las Indias (fundamentalmente residencia y visita)
- Elaboraba leyes (Reales Cédulas) y sancionaba Ordenanzas (dictadas por autoridades americanas)
2) Autoridades residentes en América
a) Virreyes: Eran los representantes del Rey en un territorio previamente definido por la Corona. Debido a su inmenso poder, el Rey había establecido algunas restricciones y limitaciones:
- Su mandato duraba de 3 a 5 años
- Recaía sobre ellos la prohibición de vincularse socialmente dentro del Virreinato (casarse, comprar tierras o tener vida social)
- Debían someterse a “juicio de residencia” una vez cumplida su labor
Sus atribuciones eran
- Gobernar (por iniciativa propia cuando no había dictamen del Consejo de Indias)
- Realizar nombramientos que no requerían designación real
- Encargarse de la protección de los indígenas
- Firmar “capitulaciones” de descubrimiento y conquista
- Presidir las Reales Audiencias
- Encabezar las actividades religiosas
b) Reales Audiencias: Eran presididas por un Virrey, Gobernador, Capitán General o funcionario jurista
Se encargaban de:
- Actuar como Tribunal de Apelaciones sólo responsable ante el Consejo de Indias
- Sustituir al Virrey en caso de ausencia, enfermedad o muerte
- Fiscalizar la actividad de los Virreyes
- Legislar en asuntos vinculados a sus cometidos
c) Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores: Eran elegidos por el Rey, Virreyes o Reales Audiencias (en aquellas regiones donde la actitud de las comunidades indígenas eran consideradas peligrosas se establecían Capitanías Generales, cuyos Capitanes tenían, además de las funciones de gobierno local, la de defensa del territorio comandando un contingente armado)
- Presidían Cabildos
- Actuaban como Jueces de Apelaciones en juicios de Alcalde Ordinario
- Se ocupaban de la Administración y funcionamiento de la Gobernación o Capitanía
d) Cabildos: Estaban formados por Alcaldes y Regidores; éstos cumplían la función de representar a nivel local los intereses del rey, de acuerdo a una serie de resoluciones que datan del siglo XVI. Establecidos por los conquistadores, se integraban con los vecinos de la ciudad, además de los Alcaldes Ordinarios y Regidores, Alférez Real, Alguacil Mayor, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores.
Los cabildantes duraban un año en funciones y, al dejar su cargo, elegían a su reemplazante. Perdieron poder luego de las Reformas Borbónicas
- Actuaban como Tribunal de Apelaciones en resoluciones de los Alcaldes, en casos de poca importancia
- Se encargaban de las Obras Públicas, Higiene y control del Abasto, y control de pesas y medidas
- Vigilaban el mantenimiento del Orden Público y las buenas costumbres, organizando la dirección de la Guardia Civil
- Estimulaban y verificaban el crecimiento de la población, atendiendo los asuntos relacionados con la enseñanza pública.
- Se encargaba de obtener recursos para el estado a través de la administración de las rentas de los Propios; donaciones de los vecinos; arbitrios (contribuciones extraordinarias de los pobladores para gastos excepcionales de las ciudades) e impuestos
Impuestos dentro de las ciudades: vigilancia, iluminación e higiene.
Impuestos fuera de las ciudades: defensa ante los indígenas y patente de giro de los comerciantes.
e) Cabildos Abiertos: Eran instituciones no reglamentadas, regidas por el Derecho Consuetudinario.
Aristocráticos y conservadores, eran integrados por los “vecinos más reconocidos y respetables”. Su prestigio deriva de las decisiones adoptadas durante el proceso de emancipación.
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