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domingo, 22 de junio de 2014
lunes, 16 de junio de 2014
Isabel de Castilla
Documental acerca de Isabel La Católica
lunes, 18 de noviembre de 2013
Revolución Francesa
Antecedentes:
Durante el último cuarto del siglo XVIII, Francia vivía una produnda crisis política, social y económica.La imagen del monarca se había deteriorado. Luis XV no había logrado estabilizar a la nación. El dinero invertido en apoyar a los colonos ingleses en su lucha por la independencia de las colonias británicas en América del Norte no se había visto recompensado por los nuevos Estados Unidos de América, en virtud de que éstos, lejos de establecer un comercio fluído con los franceses, decidieron priorizar las transacciones con su antigua metrópoli. Por otra parte, el gobierno francés había abierto las puertas al ingreso de los productos manufacturados ingleses, retrasando su propio proceso de industrialización. Finalmente, la medida de concentrar a los integrantes de la Corte en el Palacio de Versalles, determinaba una mayor carga fiscal sobre el Tercer Estado, único aportante del fisco.
La sociedad francesa estaba compuesta por cerca de 26 millones de personas, de las cuales del 95% al menos pertenecían al Tercer Estado y menos del 5 por ciento restante se repartían entre los dos sectores integrantes de la aristocracia: la Nobleza y el Clero. Dichos grupos, llamados "Estamentos" u "Órdenes", no abonaban tributos. Los primeros, vivían de las rentas de la tierra y los segundos, del diezmo. Estos estamentos eran cerrados y no permitían la movilidad vertical. Sin embargo, no se trataba de grupos homogéneos, ya que dentro de cada uno de ellos había diferentes opiniones y los conflictos de intereses pesaban más que los elementos homogeneizantes.
En el año 1897, el ministro de finanzas del rey plantea a su soberano la imposibilidad de cubrir el presupuesto del Estado, por lo que propone gravar también a la Nobleza y el Clero. Los mismos se oponen a dicha medida y solicitan la convocatoria a los Estados Generales, los cuales no se reunían desde 1614, con la finalidad de que sean éstos quienes decidan acerca del tema. El Rey convoca a un Consejo de Notables, quienes resuelven sobre algunos asuntos menores pero se niegan a tomar posición respecto a los gravámenes que se plantea aplicar sobre la aristocracia de la cual, además, formaban parte y solicitan la convocatoria de los Estados Generales, apoyando la postura de sus respectivos órdenes.
Los Estados Generales eran una reunión de los tres estamentos, los cuales sesionaban por separado y luego votaban en conjunto, contando con un voto cada orden, a pesar que el Tercer Estado representaba a la gran mayoría del pueblo. Por esta razón, los diputados de dicho estamento solicitaron el "voto por cabeza", lo cual les fue negado, y más tarde pidieron la misma cantidad de votos que los otros dos órdenes, sumados, instancia que también les fue negada porque cualquier discrepancia dentro de la aristocracia (por ejemplo, con los sacerdotes más pobres) podía inclinar la votación en contra de sus intereses. Ante ambas negativas, los representantes del Tercer Estado se retiraron, reuniéndose en la cancha de pelota, donde realizaron el "Juramento de la cancha de pelota" por el cual juraron no separarse hasta haber aprobado una Constitución.
Enterado el monarca, prohibió cualquier deliberación que tuviera como objetivo la creación de una Constitución y concentró sus tropas en París. Debido a esta actitud, los campesinos y muchos integrantes del Tercer Estado comenzaron a difundir las intenciones del rey, provocando el "gran miedo" que, lejos de paralizar a las masas actuó como elemento de estímulo y, al mismo tiempo que los campesinos se rebelaban quemando todo documento que respaldara al Antiguo Régimen, o en su defecto los castillos e iglesias donde los documentos. que legitimaban los privilegios de la aristocracia, estuvieran guardados en la ciudad el pueblo arremetió contra la Bastilla, polvorín y cárcel cuya toma se conserva como un símbolo de la revolución, marcando la fecha de inicio de la Revolución.
Reunidos en Asamblea, los representantes del Tercer Estado elaboraron un documento que conocemos como "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano", el cual transcribimos a continuación:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".
Los Estados Generales eran una reunión de los tres estamentos, los cuales sesionaban por separado y luego votaban en conjunto, contando con un voto cada orden, a pesar que el Tercer Estado representaba a la gran mayoría del pueblo. Por esta razón, los diputados de dicho estamento solicitaron el "voto por cabeza", lo cual les fue negado, y más tarde pidieron la misma cantidad de votos que los otros dos órdenes, sumados, instancia que también les fue negada porque cualquier discrepancia dentro de la aristocracia (por ejemplo, con los sacerdotes más pobres) podía inclinar la votación en contra de sus intereses. Ante ambas negativas, los representantes del Tercer Estado se retiraron, reuniéndose en la cancha de pelota, donde realizaron el "Juramento de la cancha de pelota" por el cual juraron no separarse hasta haber aprobado una Constitución.
Enterado el monarca, prohibió cualquier deliberación que tuviera como objetivo la creación de una Constitución y concentró sus tropas en París. Debido a esta actitud, los campesinos y muchos integrantes del Tercer Estado comenzaron a difundir las intenciones del rey, provocando el "gran miedo" que, lejos de paralizar a las masas actuó como elemento de estímulo y, al mismo tiempo que los campesinos se rebelaban quemando todo documento que respaldara al Antiguo Régimen, o en su defecto los castillos e iglesias donde los documentos. que legitimaban los privilegios de la aristocracia, estuvieran guardados en la ciudad el pueblo arremetió contra la Bastilla, polvorín y cárcel cuya toma se conserva como un símbolo de la revolución, marcando la fecha de inicio de la Revolución.
Reunidos en Asamblea, los representantes del Tercer Estado elaboraron un documento que conocemos como "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano", el cual transcribimos a continuación:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad
común.
Artículo 2.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un
tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros
de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no
pueden ser determinados más que por la ley.
Artículo 5.
La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la
sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser
impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6.
La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus
representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos,
tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos
iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción
que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7.
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los
casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas.
Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes
arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o
designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia
le hace culpable.
Artículo 8.
La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley
establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente
aplicada.
Artículo 9.
Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado
culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no
fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido
por la ley,
Artículo
10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con
tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por
la ley.
Artículo
11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues
hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder
del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo
12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de
una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no
para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo
13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, es indispensable una contribución común. Esta
contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos,
según sus facultades.
Artículo
14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o
por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía,
su asiente, cobro y duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.
Artículo
16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
Constitución.
Artículo
17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser
privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública,
legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de
una indemnización justa.
lunes, 14 de octubre de 2013
Ilustración
Ideas más extendidas:
Racionalismo: A
través de la razón, los seres humanos son capaces de comprender, por sí mismos,
todos los fenómenos sociales, políticos, económicos y el funcionamiento de la
naturaleza; apoyado esto en la experiencia.
Deísmo: Concepción
filosófica basada en la afirmación de que el Universo fue creado por un ser
perfecto quien le dotó de un conjunto de
leyes para permitir su funcionamiento. Ese dios creador, posteriormente, se
apartó y no tiene contacto con los seres humanos. Es el hombre, a través de la
razón, quien debe comprender las leyes que rigen el universo.
Espíritu crítico: Todo
conocimiento anterior puede y debe ser cuestionado.
Optimismo: Mediante
todo el conocimiento anterior, es posible construir una sociedad más feliz.
John Locke
(1632-1704): Pensador inglés, teórico de la Revolución Inglesa. Precursor
de las Nuevas Ideas.
-
La libertad es inseparable de la felicidad, y
esta reside en la paz, la armonía, y la seguridad.
-
A diferencia de Hobbes, para Locke el “Estado de
Naturaleza” era un momento con relativa paz y perfectible, en el cual estaba
presente la propiedad privada.
-
El valor se origina en el hombre industrioso y
no en la naturaleza, por lo tanto la propiedad individual es natural y
bienhechora no sólo para el propietario, sino para el conjunto de la sociedad.
Es la propiedad la que conduce a la felicidad.
-
El hombre, sale del “estado de naturaleza” para
garantizar la propiedad y construye la sociedad civil (leyes, gobierno, jueces
y policía). Los gobernantes son administradores al servicio de la comunidad y
deben garantizar el bienestar y la prosperidad.
-
El poder más importante es el legislativo. En
ningún caso las leyes pueden perjudicar a los propietarios. El poder ejecutivo,
cubre con sus decisiones aquello que no ha sido previsto por la ley. Ambos
poderes deben estar separados.
-
El poder legislativo está limitado por los
“derechos naturales”, si no los respeta se justifica la rebelión en su contra
(libertad y propiedad).
-
Debe existir una total separación de lo
religioso de lo temporal.
-
Debe existir una absoluta tolerancia en materia
religiosa.
Charles Louis de
Secondat (Señor de la Brède y Barón de Montesquieu; 1689-1755): Abogado,
jurista, noble por nacimiento que heredó un cargo en el “Parlamento” (Tribunal
de Justicia de Burdeos).
Pensamiento político:
-
Las leyes de un Estado siempre tienen que estar
de acuerdo con las costumbres del pueblo gobernado.
-
Establece una teoría sobre los gobiernos,
clasificándolos en:
§
Democráticos
§
Aristocráticos
o Monárquicos:
un rey que gobierna atendiendo los intereses de su Nación
o Despóticos:
el rey gobierna en función de sus propios intereses.
-
Todo poder debe moderarse a través de los
contrapesos. “Es necesario que el poder detenga al poder”. Esos contrapesos
eran:
o División
de los poderes del Estado
o Descentralización
o Acción
de los cuerpos intermedios de la sociedad
Pensamiento social:
-
Se debe impedir que los miembros de la nobleza
se dediquen a las actividades comerciales.
-
No existe libertad, si no hay seguridad.
-
Es imposible lograr la igualdad absoluta de los
miembros de una sociedad.
-
Establece una distinción entre pueblo y
populacho (éste se encontraba en estado de vileza). Era partidario del voto
censatario.
-
El Estado debía asegurar a los más desvalidos, medios de subsistencia,
combatir la miseria (para reducir el número de desvalidos); y encargarse de aquellos pobres que fuesen enfermos,
ancianos o huérfanos.
-
Era un admirador del sistema político inglés
(monarquía limitada)
François Marie
Arouet, más conocido como Voltaire
(1694– 1778): Escritor y filósofo
francés. Rico burgués muy influyente en su tiempo. Despreciaba a los pobres y estaba a favor de establecer lḿites al podr real.
Pensamiento:
-
El centro de su pensamiento estuvo en la defensa
del individuo y de ciertos derechos inherentes al individuo. Fue profundamente
antirreligioso, pero defendía la tolerancia en ese aspecto: “si tenéis que
gobernar una aldea, es necesario que tenga una religión” (“la religión es útil
para gobernar a los rústicos del populacho”).
-
Los hombres son iguales ante la ley.
-
Las clases sociales le hacen bien a la sociedad.
-
El nivel de un individuo no debe estar dado por
su nacimiento sino por sus virtudes y riqueza.
Propuestas:
-
Se opuso a la pena de muerte y de las torturas
como método de investigación judicial.
-
Se opuso a las detenciones arbitrarias (las
cartas de aprehensión, en Francia).
-
Adecuación de las penas, a los delitos
(proporcionalidad).
-
Eliminación de los juicios secretos (comunes en
los casos de “traición al rey”).
-
Defendió la libertad de pensamiento y expresión.
Antecedente: Democracia Ateniense.
-
Ciudadanos gobernaban sin intermediarios.
-
La mayoría quedaba juera de la democracia.
Pensamiento:
-
El hombre es bueno por naturaleza y es la
sociedad la que lo pervierte. El “Estado de naturaleza” es de relativa
dispersión y aislamiento.
-
La organización social nace a partir de la
propiedad. La sociedad surge para defender los intereses de los propietarios.
-
Si el hombre es desgraciado, lo es por razones
políticas y sociales y no por efecto de la naturaleza. Es posible y necesario
sentar las bases de una nueva política que conduzca a la felicidad.
-
El hombre es plenamente feliz en la sociedad
naciente (punto intermedio entre el “Estado de Naturaleza” y la “Sociedad
establecida”.
-
En el contrato social, los intereses
particulares se subordinan al interés general. De esta forma se garantiza la
libertad y la igualdad.
-
La soberanía radica en la Nación, siendo esto la
base del concepto de República. La misma debe expresar la voluntad
general y posee las siguientes características:
o INALIENABLE:
no se delega
o INDIVISIBLE:
niega la división de poderes
o INFALIBLE:
no se equivoca
o ABSOLUTA:
no hay nada por encima de ella
-
Los gobernantes son depositarios del poder, pero
no son el poder.
-
Es necesario acercar lo más posible los extremos
sociales de la miseria la opulencia.
-
La razón y la experiencia no son suficientes
para conocer también se conoce a través de los sentimientos.
Responder:
1) ¿Qué tipo de gobierno proponen Montesquieu y Voltaire?
2 ) ¿Qué diferencias encuentra conla forma de gobierno propuesta por Rosseau?
3) ¿Qué diferencia exitía entre el "Estado de Naturaleza" propuesto por Locke, con respecto al que había planteado Hobbes al justificar el Absolutismo?
4) ¿Cuáles eran los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre para Locke? Compárelos conlos derechos que el mismo posee en la actualidad.
5) ¿Cuál de los pensadores podemos identificar con cada una de los siguientes conceptos?:
a) Separación de poderes
b) Libertad de pensamiento y opinión
c) Sufragio (voto) Universal
6) En el Antiguo Régimen el nivel de una persona se basaba en su nacimiento. ¿En qué se debía basar, según Voltaire?
7) ¿Cuáles eran las caracetrísticas de la Soberanía, según Rousseau?
1) ¿Qué tipo de gobierno proponen Montesquieu y Voltaire?
2 ) ¿Qué diferencias encuentra conla forma de gobierno propuesta por Rosseau?
3) ¿Qué diferencia exitía entre el "Estado de Naturaleza" propuesto por Locke, con respecto al que había planteado Hobbes al justificar el Absolutismo?
4) ¿Cuáles eran los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre para Locke? Compárelos conlos derechos que el mismo posee en la actualidad.
5) ¿Cuál de los pensadores podemos identificar con cada una de los siguientes conceptos?:
a) Separación de poderes
b) Libertad de pensamiento y opinión
c) Sufragio (voto) Universal
6) En el Antiguo Régimen el nivel de una persona se basaba en su nacimiento. ¿En qué se debía basar, según Voltaire?
7) ¿Cuáles eran las caracetrísticas de la Soberanía, según Rousseau?
miércoles, 9 de octubre de 2013
Conquista y Colonización de la Banda Oriental
“La Conquista y la Colonización y en consecuencia la Revolución Urbana
fueron tardías en la
Banda Oriental. (…) Hablamos de Conquista y Colonización
porque el proceso exigió la lucha con los indios, su exterminio o sometimiento
(y) porque, debido a los escasos indígenas, fueron españoles, portugueses y
mestizos (…) los que establecieron las primeras
unidades productivas y se expandieron (…).
![]() |
| Extraida de: http://4.bp.blogspot.com |
La primera fundación formal es la de Colonia del
Sacramento (1680) realizada por los portugueses, con fines de conquista y sobre
todo como infraestructura para el contrabando. Luego Santo Domingo, pueblo de
indios, fue trasladada a tierra firme (1718), y por esa época ya existían las
reducciones de Víboras (…). Todo ello en el sudoeste del territorio.
Finalmente, y a la vieja usanza de las Leyes de Indias, se fundó Montevideo
(1724-30), con reparto de solares, chacras y estancias, y como forma de
controlar un territorio que empezaba a ser importante económicamente por el
ganado. (…) El territorio controlado por los españoles no excedía de una franja
menor de 100
kilómetros que iba desde el arroyo Maldonado en el
Atlántico hasta el rio San Salvador en su desembocadura en el río Negro.
Salvo estos casos, la colonización de la Banda Oriental fue
espontánea y privada y dio lugar a una población predominantemente rural, que
le dio el tono a la sociedad toda, por lo menos hasta el último cuarto del
siglo. El (…) “descubrimiento” de la mina de cueros y ganado que era la Banda Oriental,
atrajo gente de toda la Cuenca y la seguirá atrayendo hasta por lo menos la
segunda mitad del siglo XIX. En realidad el poblamiento es resultado de la
vaquería y el contrabando; son los peones de las vaquerías, legales o clandestinas,
españoles, criollos y mestizos, portugueses, desertores de los barcos e
indígenas, los que se mezclan y asientan en la nueva tierra. Tienen una
economía complementaria de subsistencia, manteniendo un latente nomadismo. Por
otra parte, el bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productiva sólo admitía
una muy escasa población”.
Millot, J. Bertino, M.
Historia Económica del Uruguay. Tomo 1. Montevideo: F.C.U, 1991.
Responder:
1) ¿Por qué razón los autores
utilizan los términos “conquista” y “colonización” al referirse al proceso de poblamiento de la Banda
Oriental?
2) ¿Cuál fue la primera población
en fundarse y cuales eran los fines y usos que se le dieron?
3) ¿Qué zona del territorio fue
poblada en primer término?
4) ¿Qué se repartió a los primeros
habitantes de Montevideo, y de acuerdo con qué legislación fue realizada su
fundación?
5) ¿Cuál era el territorio de la “Banda” dominado por los
españoles?
6) ¿Qué dos características se
adjudicaron a la colonización de la Banda Oriental y dónde se concentraba la mayor parte
de la población?
7) ¿Cómo se conformó la población
de la B.O. a partir de la conquista de la misma?
8) Explique, con sus palabras, el
último enunciado del texto.
domingo, 22 de septiembre de 2013
Régimen Indiano
Fue la forma de gobierno que la monarquía española estableció para sus dominios en Américas, llamados "Reinos de Indias".
1) Autoridades residentes en España:
a) Rey: Era el Gobernante absoluto. Se encargaba de hacer las leyes, vigilar su cumplimiento y juzgar a quienes no las respetaban. Fijaba impuestos y estaba al mando de un ejército profesional. Centralizaba el poder, heredando su cargo el primogénito varón, u otro familiar si acaso no dejase descendencia, de acuerto a las costumbres de la época.
b) Casa de Contratación: Desde un comienzo controlaba los asuntos de Indias. Luego de la muerte de Fernando de Aragón disputas internas llevaron a la creación del Consejo de Indias. A partir de ese momento se encargó de :
- Organizar las flotas coloniales
- Controlar el tráfico ilegal de oro y plata
- Vigilar movimientos de barcos y mercaderes en el mar
c) Real Consejo de Indias:
- Dirigía la administración, proponiendo nombramientos, ascensos y traslados
- Comandaba las fuerzas armadas con destino a las Indias
- Se encargaba de la administración de la Real Hacienda
- Actuaba como Tribunal de Apelaciones en fallo de importancia elevada, en América
- Funcionaba como Tribunal de Justicia en juicios de importancia relativos a las Indias (fundamentalmente residencia y visita)
- Elaboraba leyes (Reales Cédulas) y sancionaba Ordenanzas (dictadas por autoridades americanas)
2) Autoridades residentes en América
a) Virreyes: Eran los representantes del Rey en un territorio previamente definido por la Corona. Debido a su inmenso poder, el Rey había establecido algunas restricciones y limitaciones:
- Su mandato duraba de 3 a 5 años
- Recaía sobre ellos la prohibición de vincularse socialmente dentro del Virreinato (casarse, comprar tierras o tener vida social)
- Debían someterse a “juicio de residencia” una vez cumplida su labor
Sus atribuciones eran
- Gobernar (por iniciativa propia cuando no había dictamen del Consejo de Indias)
- Realizar nombramientos que no requerían designación real
- Encargarse de la protección de los indígenas
- Firmar “capitulaciones” de descubrimiento y conquista
- Presidir las Reales Audiencias
- Encabezar las actividades religiosas
b) Reales Audiencias: Eran presididas por un Virrey, Gobernador, Capitán General o funcionario jurista
Se encargaban de:
- Actuar como Tribunal de Apelaciones sólo responsable ante el Consejo de Indias
- Sustituir al Virrey en caso de ausencia, enfermedad o muerte
- Fiscalizar la actividad de los Virreyes
- Legislar en asuntos vinculados a sus cometidos
c) Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores: Eran elegidos por el Rey, Virreyes o Reales Audiencias (en aquellas regiones donde la actitud de las comunidades indígenas eran consideradas peligrosas se establecían Capitanías Generales, cuyos Capitanes tenían, además de las funciones de gobierno local, la de defensa del territorio comandando un contingente armado)
- Presidían Cabildos
- Actuaban como Jueces de Apelaciones en juicios de Alcalde Ordinario
- Se ocupaban de la Administración y funcionamiento de la Gobernación o Capitanía
d) Cabildos: Estaban formados por Alcaldes y Regidores; éstos cumplían la función de representar a nivel local los intereses del rey, de acuerdo a una serie de resoluciones que datan del siglo XVI. Establecidos por los conquistadores, se integraban con los vecinos de la ciudad, además de los Alcaldes Ordinarios y Regidores, Alférez Real, Alguacil Mayor, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores.
Los cabildantes duraban un año en funciones y, al dejar su cargo, elegían a su reemplazante. Perdieron poder luego de las Reformas Borbónicas
- Actuaban como Tribunal de Apelaciones en resoluciones de los Alcaldes, en casos de poca importancia
- Se encargaban de las Obras Públicas, Higiene y control del Abasto, y control de pesas y medidas
- Vigilaban el mantenimiento del Orden Público y las buenas costumbres, organizando la dirección de la Guardia Civil
- Estimulaban y verificaban el crecimiento de la población, atendiendo los asuntos relacionados con la enseñanza pública.
- Se encargaba de obtener recursos para el estado a través de la administración de las rentas de los Propios; donaciones de los vecinos; arbitrios (contribuciones extraordinarias de los pobladores para gastos excepcionales de las ciudades) e impuestos
Impuestos dentro de las ciudades: vigilancia, iluminación e higiene.
Impuestos fuera de las ciudades: defensa ante los indígenas y patente de giro de los comerciantes.
e) Cabildos Abiertos: Eran instituciones no reglamentadas, regidas por el Derecho Consuetudinario.
Aristocráticos y conservadores, eran integrados por los “vecinos más reconocidos y respetables”. Su prestigio deriva de las decisiones adoptadas durante el proceso de emancipación.
domingo, 15 de septiembre de 2013
Actividad a partir del tema "Maldición de Malinche", interpretado por los Zucará.
Luego de escuchar atentamente "Maldición de Malinche", responda:
1) ¿Quién fue la protagonista a que se hace referencia en esta historia?
2) ¿A qué proceso histórico hace referencia la composición?
3)
¿Qué grupos étnicos puedes diferenciar en la misma?
4)
¿Cuál fue la
reacción de los indígenas ante los recién llegados?
5)
¿De qué manera se
comportaron los invasores?
6)
¿Qué opina la
autora acerca de la actitud de los americanos con respecto a los extranjeros;
¿y en relación a sus hermanos americanos?
7)
Explica la “Maldición de Malinche
sábado, 17 de agosto de 2013
La sociedad hispanoamericana. Los mestizajes
"Los dominadores y los dominados no vivieron, evidentemente, en compartimientos estancos según un régimen estricto de apartheid. La sociedad de la América colonial (por lo menos en el caso español y portugués) no fue una sociedad de castas formada por grupos cerrados y endogámicos, ni una sociedad basada en la diferencia de posición social, ni una sociedad de clases según un criterio económico dominante, sino que fue una compleja combinación de estas fórmulas".
Tomado de: Bennassar Bartolomé. La América española y la América portuguesa. Siglos XVI- XVIII.Madrid: Akal, 1996.
Casi todos los invasores eran, al principio, hombres. Por lo tanto, junto con el descubrimiento y la conquista llegó el mestizaje, o sea, la unión entre la etnia blanca y la indígena. Bennassa hace referenica a palabras del historiador Morner, en las que afirma que "(...) de alguna manera, la conquista de América de los españoles fue, en primir lugar, la conquista de las mujeres (...)", afirmando que "la apropiación de las mujeres fue simplemente uno de los elementos de la servidumbre general de la población india (...)".
La violencia formó parte de la conquista, y el abuso sexual no estuvo ausente,
"A menudo recibían a las mujeres como regalo por parte de los caciques indios, como una forma de regalo por parte de los caciques indios, como una forma de hospitalidad. Por ejemplo, Cortés y sus compañeros, en Tabasco, recibieron 29 mujeres, entre ellas Marina, que se convirtió en la amante de Cortés (...) muchas indias se unieron a los españoles por propia voluntad y algunos autories hablan incluso de la "furia" de las indias por los españoles, porque éstos les ofrecían un ardor que no era usual en sus maridos, y además por su superioridad social".Tomado de: Bennassar Bartolomé. La América española y la América portuguesa. Siglos XVI- XVIII.Madrid: Akal, 1996.
Según un cronista mestizo de la época, Garcilazo de la Vega, "(...) cuando los indios se daban cuenta de que una mujer estaba embarazada de un español, todos sus parientes rendían homenaje a este último como a un ídolo y le servían, y se consideraban sus parientes". Por lo tanto, la relación entre blancos y mujeres indígenas fue parte de la cotidianeidad del período. Incluso, las autoridades españolas alentaban los matrimonios entre ambos grupos para intentar "(...) que los cristianos se casen con indias y las cristianas con indios, para que ambas razas puedan comunicarse y educarse mutuamente y para que los indios se conviertan en hombres y mujeres razonables". Sin embargo, el racismo imperante hacía que los hombres blancos utilizaran a las indígenas como concubinas pero prefirieran casarse con mujeres blancas, incluso prostitutas, a pesar de que frecuentemente reconocían a sus hijos mestizos. La idea que guiaba a las autoridades tenía también objetivos políticos: si los españoles se casaban con las hijas de los caciques, los futuros caciques serían españoles.
"Pero no sucedió lo mismo con los negros. La Corona intentó impedir este tipo de matrimonios mixtos, sin duda a causa de la deshonra de la esclavitud y del riesgo de propagación del Islam. El decreto de 1541 (...) recomendaba que los negros se casaran entre ellos".Tomado de: Bennassar Bartolomé. La América española y la América portuguesa. Siglos XVI- XVIII.Madrid: Akal, 1996.
Si bien, tampoco en este caso, estaban prohibidos los matrimonios entre personas de diferente origen, exístían serias restricciones que los desalentaban, pudiéndose observar, a medida que transcurría el tiempo, como la legislación se fue endureciendo en forma progresiva, al tiempo que la mujer blanca comenzaba a afincarse en América, y la interracialidad dejaba de ser un aspecto imprescindible en la formación de la sociedad.
"(...)en 1678 se prohibió a los oficiales de Santo Domingo el acceso a los grados superiores si se habían casado con mujeres negras. Para limitar los matrimonios mixtos, el Código matrimonial de 1776 prohibió a todos los jóvenes menores de veinticinco años que se casaran sin autorización paterna (...)".Tomado de: Bennassar Bartolomé. La América española y la América portuguesa. Siglos XVI- XVIII.Madrid: Akal, 1996.
Si bien mediante esta legislación , la Iglesia y la Corona pertendían evitar el concubinato, perdiendo toda forma de control sobre las uniones mixtas, ello no fue posible.
"Comerciantes, artesanos, funcionarios, religiosos, sacerdotes, todos tenían concubinas de piel oscura, a la vista de todo el mundo. A pesar de las prohibiciones, las persecuciones, el conbubinato fue la forma de las relaciones sexuales interétnicas"Morner, cit. por Bennassar Bartolomé. La América española y la América portuguesa. Siglos XVI- XVIII.Madrid: Akal, 1996.
Bennasar afirma que la sociedad americana fue una sociedad de castas diferente a las habituales en la época. Sin embargo, debido a lo humillante de la condición de esclavo, la unión de blancas con negros, o viceversa, tenía mayores sanciones, lo cual podemos observar en el siguiente orden de jerarquías.
- Españoles, criollos y mestizos legitimados.
- Indios, cuyos caciques tuvieran rango de hidalgos.
- Mestizos no legitimados y mulatos o negros liberados.
- Esclavos negros.
Debemos, a esta altura, aclarar que los indios eran considerados, jurídicamente, hombres libres sujetos a tutela.
"Elegían sus autoridades, no pagaban diezmo, estaban liberados del servicio militar y no podían ser juzgados por los tribunales de la Inquisición. Sin embargo, pagaban tributos, estaban muy controlados y no tentían derecho a portar armas".Tomado de: Bennassar Bartolomé. La América española y la América portuguesa. Siglos XVI- XVIII.Madrid: Akal, 1996.
Sin embargo, este orden jerárquico no fue estático, sino que se fue modificando, hasta quedar sintetizado de la siguiente manera:
- Españoles peninsulares
- Criollos
- Mestizos
- Mulatos, zambos, negros libres
- Esclavos
- Indios
La sociedad colonial en Latinoamérica
Según Benassar, solamente es posible analizar la sociedad colonial si
tenemos en cuenta la evolución demográfica, que permitió apreciar una
disminución de la población indígena, al tiempo que se producía un
importante flujo inmigratorio de población blanca y negra por un lado, y
el papel de la Iglesia como factor de separación entre blancos,
indígenas y negros, en función de su desaprobación acerca del
comportamiento de los europeos, situación que generó más de una tensión
entre el proyecto económico y el religioso, por otro.
Aceptados como válidos dichos supuestos, el autor divide a la población
en dos grupos, definidos como los dominadores, por un lado; y los
dominados, por otro.
Respecto a los primeros, la Casa de Contratación tuvo como cometido
llevar un registro cuantitativo y cualitativo de la población que se
embarcaba hacia estas tierras, apenas iniciada la conquista. Sin
embargo, existieron intentos políticos destinados a apurar el
poblamiento, pero esto facilitó el ingreso indiscriminados de personas
que luego, o se negaban a trabajar, o abusaban de los indígenas movidos
casi exclusivamente por su afán de lucro, situación que se corrigiera
posteriormente.
Los blancos, llegados desde los diversos reinos ibéricos, eran
mayoritariamente de sexo masculino. y ocuparon, desde el comienzo, los
lugares de privilegio en estas tierras, reservándose para ellos los
cargos de mayor jerarquía. La llegada de la mujer Europea, posibilitó el
nacimiento de un nuevo grupo social, los criollos, que durante las
reformas llevadas a cabo por los Borbones, fueron relegados de los
cargos confianza. Previamente, una tendencia creciente a la unión de
europeos con mujeres indígenas, forzada en la mayoría de los casos, o,
voluntariamente, generó un nuevo grupo étnico definido como mestizo.
Estos hijos, junto con sus madres, se vincularon a extranjeros de menor
jerarquía, al llegar las esposas de los blancos más encumbrados.
En aquellos lugares donde los indígenas mostraban mayor hostilidad, o no
eran aptos para la naturaleza de las tareas, comenzaron a
comercializarse individuos de raza negra, traídos desde las costas
africanas en calidad e esclavos, en un comercio de triangulación donde
los traficantes europeos les cambiaban por productos manufacturados,
para luego entregarlos a cambio de metales preciosos, fundamentalmente.
De la unión de este grupo con los blancos surgieron los mulatos, y
también los zambos, cuando la interacción se daba entre blancos y
negras.
Estos sectores ocupaban los niveles más bajos de la sociedad y eran
sometidos de diferente manera. Los indígenas, eran hombre libres sujetos
a tutela, esto quiere decir subordinados a los blancos a través de tres
instituciones dirigidas por blancos: la Encomienda, el Corregimiento o
la Misión.
Los corregidores eran funcionarios de la corona a quienes se entregaba
un grupo de indígenas que debían ser explotados, entregándose una parte
de todo lo conquistado a la Corona.
Los encomenderos era particulares con una misión semejante a la de los
corregidores, con la diferencia que debían realizar aportes
importantes a las arcas reales.
Las misiones, mientras tanto, eran grandes extensiones de tierra,
dirigidas por sacerdotes, donde todos cultivaban en forma comunitaria, al
tiempo que aprendían música, a leer y sumar, al tiempo que eran
evangelizados.
Los esclavos, en cambios, eran mercadería y sus derechos inexistentes.
Por lo tanto, se diferenciaba con los indígenas en que no eran
considerados hombres libres y llegaron a cumplir tareas específicas.
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