lunes, 18 de noviembre de 2013

Revolución Francesa

Antecedentes:

Durante el último cuarto del siglo XVIII, Francia vivía una produnda crisis política, social y económica.La imagen del monarca se había deteriorado. Luis XV no había logrado estabilizar a la nación. El dinero invertido en apoyar a los colonos ingleses en su lucha por la independencia de las colonias británicas en América del Norte no se había visto recompensado por los nuevos Estados Unidos de América, en virtud de que éstos, lejos de establecer un comercio fluído con los franceses, decidieron priorizar las transacciones con su antigua metrópoli. Por otra parte, el gobierno francés había abierto las puertas al ingreso de los productos manufacturados ingleses, retrasando su propio proceso de industrialización. Finalmente, la medida de concentrar a los integrantes de la Corte en el Palacio de Versalles, determinaba una mayor carga fiscal sobre el Tercer Estado, único aportante del fisco. 
La sociedad francesa estaba compuesta por cerca de 26 millones de personas, de las cuales del 95% al menos pertenecían al Tercer Estado y menos del 5 por ciento restante se repartían entre los dos sectores integrantes de la aristocracia: la Nobleza y el Clero. Dichos grupos, llamados "Estamentos" u "Órdenes", no abonaban tributos. Los primeros, vivían de las rentas de la tierra y los segundos, del diezmo. Estos estamentos eran cerrados y no permitían la movilidad vertical. Sin embargo, no se trataba de grupos homogéneos, ya que dentro de cada uno de ellos había diferentes opiniones y los conflictos de intereses pesaban más que los elementos homogeneizantes. 
En el año 1897, el ministro de finanzas del rey plantea a su soberano la imposibilidad de cubrir el presupuesto del Estado, por lo que propone gravar también a la Nobleza y el Clero. Los mismos se oponen a dicha medida y solicitan la convocatoria a los Estados Generales, los cuales no se reunían desde 1614, con la finalidad de que sean éstos quienes decidan acerca del tema. El Rey convoca a un Consejo de Notables, quienes resuelven sobre algunos asuntos menores pero se niegan a tomar posición respecto a los gravámenes que se plantea aplicar sobre la aristocracia de la cual, además, formaban parte y solicitan la convocatoria de los Estados Generales, apoyando la postura de sus respectivos órdenes.
Los Estados Generales eran una reunión de los tres estamentos, los cuales sesionaban por separado y luego votaban en conjunto, contando con un voto cada orden, a pesar que el Tercer Estado representaba a la gran mayoría del pueblo. Por esta razón, los diputados de dicho estamento solicitaron el "voto por cabeza", lo cual les fue negado, y más tarde pidieron la misma cantidad de votos que los otros dos órdenes, sumados, instancia que también les fue negada porque cualquier discrepancia dentro de la aristocracia (por ejemplo, con los sacerdotes más pobres) podía inclinar la votación en contra de sus intereses. Ante ambas negativas, los representantes del Tercer Estado se retiraron, reuniéndose en la cancha de pelota, donde realizaron el "Juramento de la cancha de pelota" por el cual juraron no separarse hasta haber aprobado una Constitución.
Enterado el monarca, prohibió cualquier deliberación que tuviera como objetivo la creación de una Constitución y concentró sus tropas en París. Debido a esta actitud, los campesinos y muchos integrantes del Tercer Estado comenzaron a difundir las intenciones del rey, provocando el "gran miedo" que, lejos de paralizar a las masas actuó como elemento de estímulo y, al mismo tiempo que los campesinos se rebelaban quemando todo documento que respaldara al Antiguo Régimen, o en su defecto los castillos e iglesias donde los documentos. que legitimaban los privilegios de la aristocracia, estuvieran guardados en la ciudad el pueblo arremetió contra la Bastilla, polvorín y cárcel cuya toma se conserva como un símbolo de la revolución, marcando la fecha de inicio de la Revolución.
Reunidos en Asamblea, los representantes del Tercer Estado elaboraron un documento que conocemos como "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano", el cual transcribimos a continuación:

 "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.

Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
                   (Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".